
La intimidad es un derecho humano fundamental, de primera
generación, consagrado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos desde 1948. El derecho a la intimidad representa la
protección del paciente en el entorno inmediato, frente a la
intromisión no deseada de otras personas, sobre su información
personal y privada.
Los médicos realizamos
el acto médico y tomamos decisiones sobre la base del conocimiento
de la intimidad del paciente. ¿Qué pasaría si un paciente no nos
revelara su intimidad por temor a que ésta se divulgue? Por
ejemplo, en casos de Sida, adicciones, tuberculosis, enfermedades
mentales, etc. Sin intimidad no hay eficacia clínica. El secreto
profesional del médico es un derecho del paciente, que protege la
intimidad que ha revelado en la historia clínica, para que este lo
pueda atender adecuadamente.
El mayor ataque a los
derechos humanos y la justicia es convertir al hombre en cosa o
convertirlo en medio.
Las personas tenemos
valores, cualidades de carácter estructural que aparecen dentro del
nivel práctico de las acciones humanas como resultado de una
síntesis entre la realidad objetiva y la realidad subjetiva. Estos
valores prefiguran derechos en el plano ético y en las
exigencias universales de autonomía y de inviolabilidad. Hoy, estos
derechos son conocidos con el nombre de derechos humanos y son
universales.
El estado original del
respeto está basado en el reconocimiento del propio ser como
entidad individual e irrepetible, una fuerza vital interior, un ser
individual en un espacio auténtico de valor puro.
Respetar a alguien es
tratarlo de acuerdo a su dignidad. Esta dignidad propia requiere de
los demás un comportamiento adecuado, de modo que las faltas de
respeto voluntarias son una injusticia, por incumplimiento de ese
deber.
Una persona durante su
vida eventualmente se transforma en paciente, al establecer una
relación con su médico, denominada acto médico. En este acto
médico se aseguran los principios básicos de la ética
deontológica, a saber, no hacer daño (no maleficencia), de
hacer el bien (beneficencia), de justicia, de libertad de conciencia
del médico, el respeto a la autonomía del paciente y
finalmente utilizar medios correctos para fines correctos. Todos los
principios del acto médicos son complementarios, ningún principios
se puede aplicar por sí solo, sino todos a la vez. Todo ello
conlleva al respeto de la dignidad del paciente y a conservar la
información que de este acto se derive en el más inviolable de los
secretos, cual es el secreto profesional del médico.
La sociedad peruana a
través de la historia, otorgó el más absoluto respeto a estos
principios, le dio un marco legal amparado en la constitución, en
los códigos penal y civil y en las leyes que regentan nuestro
sistema de salud actual.
Así, los médicos
peruanos hemos desarrollado anualmente hasta 37 millones de actos
médicos (2002), y el Estado creó una institución para que vigile
estos actos médicos, en beneficio y resguardo de la población, que
es el Colegio Médico del Perú.
La intimidad del paciente
y el secreto médico, han sido y son respetados, por los gobiernos
democráticos, a quienes los ciudadanos le entregan temporalmente el
manejo de sus países. La Asociación Médica Mundial, ha
establecido entre sus políticas el respeto a ambos, la Asociación
Médica Peruana, los enarbola y vela por el cumplimiento de ellos.
Las dictaduras, aplicando
su ética utilitarista, han intentado siempre obtener esta
información, no respetando estos principios que toda sociedad
civilizada respeta, basados en el principio que "el fin
justifica los medios". Cientos de colegas en todo el mundo han
respetado irrestrictamente la intimidad y el secreto profesional y
han negado esta información requerida por las
dictaduras lo cual ha significado muchas veces la pérdida de su
libertad y hasta de la vida.
En la historia clínica
se consignan los datos proporcionados por el paciente al médico, el
mismo que asegura la inviolabilidad de esta información y
especialmente el diagnóstico final. Por ello es que no se puede
permitir que empleados públicos de manera irresponsable e ilegal
manejen desde una base de datos cientos de historias clínicas y se
enteren que determinado paciente, el día tal, por algún médico,
en un determinado lugar, ha sido operado de hemorroides o le
hicieron una liposucción, vasectomía o le redujeron el
busto, y peor aún sí le solicitó un análisis de
despistaje de Sida.
Es un acto de
totalitarismo que un Estado recolecte la información que
procede de las historias clínicas de los pacientes sea en forma
manual o magnética.
La Asociación Médica
Peruana AMP, ante cualquier violación al secreto profesional del
medico iniciará las acciones legales en defensa de los médicos y
pacientes agraviados, imponiendo sanción penal a los responsables
por violar los principios de la ética médica, de los médicos y
derechos de los pacientes, y exigirá la reparación civil a los
afectados.
Los invitamos inscribir
sus casos de manera individual, con las reservas necesarias a
través de nuestro correo electrónico
amp@asociacionmedicaperuana.net o personalmente en la Oficina
de Asesoría Legal de la AMP, a fin de participar en lo que será un
juicio que puede llegar a los más altos tribunales de justicia
nacional e internacional.
Lima, 27 de agosto del 2003